El abogado constitucionalista, Fabian Volio, retrata el tema de la extradición de la siguiente manera:
Sí se puede extraditar a los costarricenses detenidos.
Han sido detenidos tres costarricenses a petición de los tribunales de los Estados Unidos de América. En ese país se les ha abierto un juicio penal por delitos cometidos en ese territorio o relacionados con ese territorio. La detención ha sido posible por la reciente reforma al artículo 32 constitucional, que entró en vigor el día 20 de mayo de 2025, que permite la extradición de costarricenses por los delitos de narcotráfico y terrorismo:
“Artículo 32- Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional, salvo que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”.
Algunas personas han opinado que no se puede aplicar “retroactivamente “ la reforma constitucional. En mi opinión están equivocados por estas razones.
El artículo 34 de la Constitución, protege a todos los costarricenses contra la aplicación retroactiva negativa de la “ley“:
“ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas.
Esto significa que las leyes comunes corrientes dictadas por la Asamblea Legislativa, sólo pueden tener efectos prospectivos, pro-futuro, ex nunc; salvo que sean más beneficiosas para una persona.
La reforma constitucional hecha al artículo 32 no es una “ley”. Es una norma constitucional de mayor jerarquía que una ley y por lo tanto puede entrar en vigor de inmediato y ser aplicada a todos los procedimientos de extradición que estén pendientes.
Como es una norma constitucional que tiene la máxima jerarquía en nuestro sistema jurídico, se impone sobre las normas de la ley de extradición que impedía la extradición de costarricenses. Decía esto:
“Artículo 3º.- No se ofrecerá ni concederá la extradición:
a) Cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. En esos casos será juzgado por los tribunales nacionales. Si hubiera descontado en el exterior parte de la pena o de la medida de seguridad impuesta, ellas el serán abonadas por el juez”.
Esta regla legal quedó implícitamente derogada el mismo día 20 de mayo en que entró en vigor la reforma constitucional, por tratarse el artículo 32 de la Constitución de una norma de mayor jerarquía que es posterior y que por eso se impone sobre la regla legal que es de inferior jerarquía y es anterior.
Esto es lo que dice el artículo 197 de nuestra Constitución, que al entrar en vigor la Constitución y entendemos también una reforma constitucional, queda implícitamente derogada una norma legal que se le oponga:
“ARTÍCULO 197.- Esta Constitución entrará en plena vigencia el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución”.
Ya lo había explicado claramente el profesor Eduardo Ortiz:
“El argumento consiste en decir que, exactamente como las leyes y normas posteriores a la Constitución, las anteriores pierden no sólo vigencia sino, además, validez, cuando contradicen aquella, por obra de esa misma contradicción. Se trata, en ambos casos, de un conflicto igual por estructura y efecto: es un conflicto entre normas de diverso rango, una posterior o anterior a la otra, que debe resolverse en favor de la vigencia y validez de la norma superior (y contra la vigencia y validez de la inferior), si importar la fecha de vigencia de ninguna de las dos… pues la ley opuesta a la Constitución es siempre inválida, sin que ello impida que sea, además, una norma derogada por la Constitución, en ambos casos a partir de la vigencia de ésta… En todo caso, hay una razón para saber si la ley anterior está derogada, o no, es preciso primero saber y declarar si se opone, o no a la Constitución, pues sólo si se opone estará derogada”.
Esta es la poderosa razón por la cual ya ocurrió la derogación implícita y automática del artículo 3.a) de la Ley de Extradición de Costa Rica Y se pueden extraditar de inmediato costarricenses por los delitos de narcotráfico terrorismo.
Por otra parte, el proceso de extradición no tiene como propósito imponer una condena penal, sino que es eso, un simple procedimiento judicial por el que se comprueba que al costarricense se le persigue en otro país por un determinado delito y si se cumplen los requisitos de forma y de mérito, la persona es extraditada. El proceso de extradición no tiene como propósito imponer una condena, es un es un conjunto de procedimientos judiciales y por eso no se puede alegar que es más importante la ley de extradición que la reforma al artículo 32 de la Constitución Política.
Allá en ese otro país empieza el verdadero juicio penal en el que podrán defenderse con todas las garantías y es en ese juicio en el que se puede imponer una condena. Repito, el procedimiento de extradición es sólo eso, el procedimiento para comprobar los requisitos necesarios para extraditar a la persona. No se dicta una condena.
Algunos alegan que es necesaria una reforma legal o una nueva ley de extradición, solamente para el caso de los costarricenses. Esto no es cierto. La reforma constitucional aprobada se aplica de manera directa, es auto ejecutiva porque tiene mayor autoridad que cualquier otra norma legal. Y, si está implícitamente derogado el artículo 3.a) de la Ley de Extradición, ni siquiera es necesaria una reforma legal. Mucho menos publicar una nueva ley de extradición sólo para costarricenses.
Por último, se ha alegado que la reforma constitucional no puede ser aplicada retroactivamente contra las personas que ya sufrían procesos de extradición abiertos, porque el artículo 31 de la Constitución die que la extradición se regula por ley y por las reglas del derecho internacional:
“La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense”.
No conozco una regla de derecho internacional que diga que una reforma a una Constitución Política no puede entrar en vigor de inmediato, o que no se pueda aplicar a procedimientos de extradición que ya estaban en curso. Por ejemplo, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a la irretroactividad de la ley, no de las reformas a las constituciones:
“Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
Los delitos por los que se le acusa a estos costarricenses, ya existían tanto en Costa Rica como en Estados Unidos, por eso no se trata de la aplicación retroactiva de nuevos delitos que no existían al momento de cometerse las faltas. De manera que este argumento tampoco se sostiene.
Si bien los detenidos tienen derecho a presentar recursos de habeas corpus ante la Sala Constitucional, ese tribunal no tiene competencia para restarle esa eficacia inmediata a la reforma constitucional, porque implicaría dictar una sentencia absolutamente arbitraria, que equivaldría a una reforma constitucional hecha por la Sala Constitucional sin autoridad para ello.

Fabián Volio Echeverría
Abogado Constitucionalista.