
( En la fotografía se muestra el momento del secuestro de Jorge Angulo Solano en las inmediaciones de su gimnasio en San Pedro)
Este lunes 05 de Octubre inicia el juicio por el secuestro extorsivo de JORGE ALBERTO ANGULO SOLANO hijo del exdiputado Jorge Angulo Mora, y JAIME GURDIAN MORENO en el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada JEDO, en el Primer Circuito Judicial de San José, los hechos se remontan al año 2023, cuando en el mes de enero y junio respectivamente, según la acusación del Ministerio Público, más de 13 imputados se asociaron ilícitamente con la finalidad de cometer el secuestro extorsivo del empresario dueño de gimnasios JORGE ALBERTO ANGULO SOLANO, en las inmediaciones de uno de sus gimnasios frente a la fuente de la hispanidad en San Pedro de Montes de Oca, en donde los imputados supuestamente, idearon un plan y a través de roles específicos de manera conjunta o separadamente, procedieron a ejecutar acciones para llevar a cabo el secuestro de las víctimas y exigir para su liberación, sumas de dinero en moneda virtual bitcoin.
El primer secuestro extorsivo se realizó el día 05 de enero del año 2023 aproximadamente a las 8 y 30 de la mañana al empresario de gimnasios JORGE ALBERTO ANGULO SOLANO hijo del exdiputado Jorge Angulo Mora, quién fué mantenido en cautiverio en tres lugares diferentes en la provincia de Cartago por aproximadamente un día y por el que se pagó por parte de su familia un rescate de CIEN MILLONES DE COLONES y luego fué puesto en libertad en Río frío de Sarapiquí. El segundo secuestro que se acusa en este juicio es el del empresario JAIME GURDIAN MORENO, aproximadamente a las 9 de la noche en la Uruca, en las inmediaciones de la empresa Agromec, GURDIAN MORENO, fué trasladado a un sitio de cautiverio aún no identificado, fué liberado tras el pago de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE COLONES, los imputados son de apellidos MADRIGAL CALVO, BRENES ARCE, JIMENEZ SIBAJA, VARGAS ARCE, GRANADOS GRANADOS, LEIVA RÍOS, ULATE GARRO, VARGAS MIRANDA, PICADO TORRES, ACEVEDO CARMONA, MATAMOROS BRENES, OBREGÓN ZAMORA Y SANDOVAL SILVA.
Los ofendidos en la presente causa no presentaron querellas ni acciones civiles resarcitorias en contra de los imputados sin embargo el Ministerio Público ha presentado 14 testigos para el debate entre expertos en informática y peritos y abundante prueba tanto documental como en video de cámaras de seguridad de peajes y de las mismas cámaras de seguridad de las casas de habitación de los imputados, así como informes del Organismo de Investigación Judicial, intervención de las comunicaciones, estudios de radio bases entre otras pruebas importantes, según la fiscalía los imputados compraron con el dinero producto de los secuestros extorsivos vehiculos de alta gama, pagaron deudas adquiridas con anterioridad, motocicletas y se fueron a celebrar el éxito de los secuestros alquilando una casa en playa Herradura en donde fueron detenidos por el OIJ.
Es importante resaltar en este proceso que inicia este lunes próximo con el contradictorio que hay 3 imputados que son compradores y vendedores de moneda electrónica tanto Bitcoin como USDT y que alegan sus abogados representantes que no tienen ningun tipo de participación en lo que se conoce judicialmente como EL LEVANTE, que es básicamente el secuestro de los ofendidos y que ellos adquirieron la moneda electrónica Bitcoin y USDT por medio de la plataforma BINANCE la cual opera con legitimidad a nivel mundial, sin embargo el Ministerio Público a falta de legislación al respecto les imputa ser parte del grupo de crimen organizado encargado de diluir los dineros producto de los secuestros y el pago respectivo.
El juicio está programado para iniciar este lunes 05 de Octubre y hasta el 18 de Diciembre, fecha en la cual se espera su completa finalización, la fiscalía especializada en delincuencia oganizada acusa los delitos de secuestro extorsivo, asociación ilícita, legitimación de capitales, robo agravado entre otros delitos. Sin embargo la defensa de varios de los imputados sostienen la tesis de que sus defendidos solo compraron moneda electrónica USDT cuyo equivalente es de un dolar por USDT, en uno de los casos el imputado compro 800 USDT el equvalente de TRESCEINTOS VEINTE MIL COLONES al tipo de cambio por lo que esta compra no demuestra que el imputado sea partícipe de los delitos de secuestro extorsivo ni legitimación de capitales pues si bien es cierto compró 325 mil colones en moneda USDT no conocía la procedencia del dinero o la moneda. Este medio consulto al Lic. Carlos Manuel Rivera abogado penalista que defiende a uno de esos imputados que solo compraron moneda electrónica y éste nos manifesto que no es hasta el 19 de junio del 2026 mediante ley 10.961 que se reformó la Ley 7786 sobre prevención de lavado de dinero e incorpora la regulación para los proveedores de activos virtuales y los hechos acusados por la fiscalía datan del año 2023, esta reglamentación ahora si, viene a exigir obligaciones de cumplimiento como el deber de aplicar controles de conocimiento del cliente, conservar registros de transaciones e informar sobre operaciones sospechosas al ICD, además deben estar inscritos ante la SUGEF, sin embargo por un principio constitucional de irretroactividad de la ley, ésta no puede ser aplicada a su representado en el presente proceso, Se aprobó la ley número 10961, reforma antes conocida como proyecto número 25.340, publicada en el diario oficial La Gaceta el día 19 de Junio del 2026. Esta ley no convierte a bitcoin en moneda de curo legal y no prohibe las criptomonedas, lo que hace es incorporar a los proveedores de servicios activos virtuales, más conocidos como VASP, dentro de un marco de supervisión antilavado y crear nuevas obligaciones para exchanges, custodios, plataformas de transferencia y fintechs, agregó el Lic. Rivera Vargas.
JUDICIALTV analizó el expediente judicial y considera que una de las piezas claves que tiene que dilucidar el Tribunal de Juicio es si la prueba recabada de la empresa BINANCE se recopiló de manera legítima ya que en ningún folio del expediente judicial consta la solicitud de levantamiento del secreto bancario dirigido a esta empresa si no más bien un oficio en donde se le pedía información sobre las billeteras electrónicas o wallets, a quién pertenecían y las transacciones realizadas, información que la fiscalía solicitó y la empresa envió sin contar con una orden de levantamiento del secreto bancario por lo que esta prueba podría eventualmente si así lo solicitan los defensores por medio de la presentación de una protesta por actividad procesal defectuosa, ser considerada prueba espuria por no seguir con el procedimiento de recopilación de prueba establecido por la ley procesal.
Cabe destacar que al inicio del proceso se encontraban apersonados como defensores de algunos imputados el ex magistrado Celso Gamboa Sánchez ahora extraditado, Juan Navas Valverde y el Lic Leonel Villalobos, quienes ya no se encuentran asumiendo defensa, entre los profesionales que si acudiran al debate programado se encuentran los abogados penalistas Levinson Escalante Beita, Carlos Manuel Rivera Vargas, Cristian Nole Quesada, el ex fiscal Cristian Rodriguez Arce actualmente también abogado de Alias Diablo y los abogados de la defensa pública.
